El Código de Ética de la Radio del H. Ayuntamiento de Tepic en su capítulo XI dice: DEL DEFENSOR DE AUDIENCIAS La Estación proveerá al Defensor de Audiencias de los medios necesarios para el eficiente desempeño de su labor, respetará y promoverá su independencia e imparcialidad, absteniéndose de realizar cualquier conducta u omisión que tienda a coartar dichos principios en su actuar.
El Defensor deberá actuar con criterios de imparcialidad e independencia y tener como prioridad hacer valer los derechos de las audiencias; difundir sus derechos y los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos, así como coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad para que las audiencias con discapacidad e infantiles puedan ejercitar los medios de defensa que correspondan.

Son facultades y obligaciones del Defensor de las Audiencias:

I. Evaluar y procurar permanentemente el cumplimiento de los criterios contenidos en el presente Código, alentando a la promoción de los valores y principios en éste contenidos, interviniendo para la protección de las audiencias en amparo de los ordenamientos aplicables;
II. Actuar en todo momento con criterios de imparcialidad e independencia;
III. Difundir los derechos de las audiencias, así como los mecanismos con los que se cuenta para garantizarlos;
IV. Coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad para que las audiencias con discapacidad y las audiencias infantiles puedan ejercitar los medios de defensa que correspondan;
V. Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las audiencias;
VI. Implementar y administrar los medios de comunicación que resulten necesarios para mantener contacto permanente con las audiencias y para el cumplimiento de los fines de la Estación;
VII. Establecer un método eficaz para que cualquier solicitud, queja, petición y/o recomendaciones relevantes, hecha por las audiencias, quede debidamente registrada, física y digitalmente;
VIII. Asistir en la Alfabetización Mediática de las Audiencias;
IX. Colaborar en el ámbito de su competencia, con el Director General de la Estación, para el cumplimiento de los fines institucionales;
X. Coadyuvar en el cumplimiento de los fines propios del Consejo Ciudadano; y,
Las demás establecidas en el Código de Ética y demás disposiciones normativas aplicables.

Adriana Prieto ADRIANA PRIETO SUÁREZ
Estudió la licenciatura en Informática y Estadística en en la Universidad Autónoma de Nayarit.
Desde el año 2000 está en los medios de comunicación como locutora de radio en diferentes programas: musicales, entretenimiento e informativos. Ha colaborado en Radio Joya 890 am, Romántica 101.9 fm, Éxtasis Digital 98.5 fm, Heraldo Radio Nayarit 96.1 fm y La Nayarita 97.7 fm.

“Soy fiel creyente del diálogo. El dialogar permite abrir puertas y al mismo tiempo derrumbar muros que nos separan como sociedad, con apego al respeto sobre ideas y puntos de vista de los involucrados”.

Fecha de designación:12 de enero de 2023
Periodo de encargo del Defensor de Audiencia: 1 año, 8 meses
Fecha de presentación en IFT: 22 de febrero de 2023
Fecha de inscripción: 23 de febrero de 2023
Contacto: defensoraudiencias.radio@tepic.gob.mx
(311) 456-42-57

El Código de Ética de la Radio del H. Ayuntamiento de Tepic en su capítulo VII

DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS

Las audiencias de la Estación tienen los siguientes derechos: 1. El respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la igualdad de género;

2. Recibir contenidos libres de discriminación;

3. Ejercer libremente el derecho humano al acceso a la información, libertad de expresión y recepción de contenidos;

4. Recibir una programación que se difunda, en el marco de la libertad de expresión, de ideas e información, y que propicie:
a) La integración de las familias;
b) El desarrollo armónico de la niñez;
c) El mejoramiento de los sistemas educativos;
d) La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
e) El desarrollo sustentable;
f) La difusión de las ideas que afirmen el sentimiento de pertenencia al municipio Tepic, así como nuestra unidad nacional;
g) La igualdad de género entre mujeres y hombres;
h) La divulgación del conocimiento científico y técnico, y
i) El uso correcto del lenguaje.

5. Recibir advertencias sobre contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de las audiencias infantiles;

6. Recibir contenidos que reflejen la pluralidad ideológica, política, social y cultural y lingüística de la Nación;

7. Recibir información con veracidad y oportunidad;

8. Advertir con claridad la diferencia entre la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;

9. Advertir con claridad los elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;

10. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

11. Conocer los horarios de los programas, y se le comuniquen con oportunidad los cambios de los mismos, así como que se incluyan avisos parentales;

12. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, y

13. Acceder a la misma calidad y niveles de audio durante la programación.

14. Acceder a contenidos de audio transmitidos en alguna lengua nacional;

15. Recibir la traducción a alguna lengua nacional, cuando los contenidos de audio se transmitan en algún idioma extranjero, salvo autorización expresa de la Secretaría de Gobernación;

16. Contar con un Defensor que reciba, documente, procese y dé seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con los derechos de las audiencias, con base en la Ley, los Lineamientos y el presente Código;

17. Tener acceso a mecanismos para la presentación de quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos ante el Defensor de Audiencias;

18. Recibir la debida y oportuna atención, del Defensor de Audiencias, a sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos; y,

19. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

El Código de Ética de la Radio del H. Ayuntamiento de Tepic en su capítulo IX dice:

DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS CON DISCAPACIDAD

Las audiencias con discapacidad, habrán de contar, además de los derechos contenidos en el capítulo VII, con los siguientes:

1. Acceder a contenidos que promuevan el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;

2. Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas al Defensor de Audiencias;

3. Tener acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de internet en formatos accesibles para personas con discapacidad.

4. Recibir contenidos en los que toda vez que aparezcan, o se refieran a personas con algún tipo de discapacidad:
a) Se utilicen términos correctos al hablar;
b) No se usen juicios de valor;
c) Se priorice a la persona y no a la discapacidad;
d) No se mencione su discapacidad, solo si es pertinente para la historia;
e) Se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
f) No dañe la identidad de las personas discapacitadas y les brinde, siempre, un trato respetuoso; y
g) Visibilizar sus participaciones como parte de la construcción democrática del país.

El Defensor de las Audiencias, en colaboración con el Consejo Ciudadano, evaluará permanentemente que se cumplan con los presentes criterios, e intervendrá para su protección, en su caso.

El Código de Ética de la Radio del H. Ayuntamiento de Tepic en su capítulo X dice:

PROTECCIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Las audiencias con minoría de edad, habrán de contar, además de los derechos contenidos en el capítulo VII, con los siguientes derechos para su protección:

1. Consideración y protección del interés superior de la niñez;

2. Que la programación para menores, cumpla con lo siguiente:

a) Difunda información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales;
b) Evite transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y respeto a la dignidad de todas las personas;
c) Evite contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia;
d) Informe y oriente sobre los derechos de la infancia;
e) Promueva su interés por la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional;
f) Estimule la creatividad, así como el interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana;
g) Propicie el interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales;
h) Fomente el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;
i) Promueva una cultura ambiental que fomente la conciencia, la conservación, el respeto y la preservación del medio ambiente;
j) Estimule la cultura de prevención y cuidado de la salud;
k) Proporcione información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas;
l) Promueva la tolerancia y el respeto a la diversidad de opiniones;
m) Promueva el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y
n) Proteja la identidad de las víctimas de delitos.


3. Que la programación destinada a las audiencias infantiles evite:

a) Promover conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o ficticios;
b) Mostrar o promover conductas o productos que atenten contra la salud física o emocional; c) Presentar a niñas y niños o adolescentes como objeto sexual;
d) Utilizar la inexperiencia o inmadurez para persuadir acerca de los beneficios de un producto o servicio, exagerar las propiedades o cualidades del mismo; así como, generar falsas expectativas de los beneficios de estos;
e) Incitar directa o indirectamente a que compren un producto o servicio;
f) Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación;
g) Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo; y
h) Contener mensajes subliminales o subrepticios.

El Defensor de las Audiencias, en colaboración con el Consejo Ciudadano, evaluará permanentemente que se cumplan con los presentes criterios, e intervendrá para su protección, en su caso.

Los Lineamientos Generales sobre Derechos de las Audiencias del Instituto Fedetal de Telecomunicaciones en su capítulo III sección III, señala:

Procedimiento para la Defensoría de las Audiencias del Servicio de Radiodifusión

Artículo 35. Las Audiencias podrán presentar ante el Defensor sus observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones sobre los contenidos y la programación que transmitan los Concesionarios de Radiodifusión o terceros a través de multiprogramación.

Artícul0 36. La presentación a que se refiere el artículo anterior deberá ser por escrito, ya sea física o electrónicamente, dentro del plazo de 7 días hábiles posterioreS a la emisión del programa materia del escrito,'señalando lo siguiente:

1) Nombre completo o denominación social;
2) Domicilio;
3) Teléfono;
4) Correo electrónico;
5) Nombre, horario y/o referenciación clara del contenido audiovisual materia del escrito;
6) Descripción clara de las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones, señalamientos o reclamaciones que correspondan;
7) Derecho de las Audienciasque considera violado, y
8) En su caso, las pruebas que pertinentes.

Artículo 37. El Defensor deberá atender la solicitud presentada dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente en que se haya presentado ésta, instrumentando el siguiente procedimiento:

a) El Defensor deberá acusar de recibo el escrito de las Audiencias, y en caso de entrega física presencial de manera inmediata a la recepción, y en caso de correo físico o electrónico, a través de la misma vía que corresponda, dentro del plazo de 2 días hábiles contados a partir del siguiente de su recepción;

b) El Defensor analizará el escrito presentado y determinará si cumple con todos los requisitos necesarios para su tramitación;

En caso de que la solicitud respectiva sea presentada fuera del plazo de 7 días referido, será desechada Inmediatamente, lo cual en caso de contar con datos de identificación y ubicación suficientes, se hará del conocimiento del solicitante por escrito. No será impedimento para el desechamiento de la solicitud el que carezca dé requisitos de identificación o ubicación de la persona;

c) En caso de resultar necesario, el Defensor deberá requerir al solicitante la¬ especificación o complementación de los datos e información a que se refieren los numerales 5 a 8 del artícuLo anterior, otorgándole el plazo de 5 días hábiles para desahogar lo solicitado. Dicho requerimiento suspenderá el plazo de 20 días hábiles el cual se reiniciará al siguiente en que se efectúe el desahogo. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, el Defensor desechará la solicitud, lo cual le será notificado por escrito. El Defensor podrá requerir información al solicitante más de una vez bajo las reglas especificadas, siempre y cuando en dicha tramitación, no se rebase el plazo máximo para atender las solicitudes;

d) En caso de no requerir especificación o compler¡nentación de dato alguno o desahogado adecuadamente el requerimiento, el Defensor solicitará por escrito a las áreas o departamentos responsables del Concesionario de Radiodifusión o Programador las explicaciones que considere pertinentes según sea el caso, las cuales siempre deberán ser formuladas de manera acorde con la prioridad del Defensor consistente en hacer valer los derechos de las Audiencias;

e) Las áreas o departamentos responsables del Concesionario de Radiodifusión o Programador, deberán atender el requerimiento del Defensor en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente en que se realice el requerimiento. Al atender el requerimiento deberán exponer de manera clara las explicaciones que en el caso correspondan, siempre teniendo en cuenta la obligación de los Concesionarios de Radiodifusión y Programadores de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las Audiencias;

f) En caso de que las áreas o departamentos responsables del Concesionario de Radiodifusión o Programador no atiendan el requerimiento del Defensor, éste deberá hacerlo del conocimiento formal del quejoso y del Instituto a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a efecto de valorar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, independientemente del requerimiento de cumplimiento que realice el Instituto a través de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales;

g) Una vez que las áreas o departamentos responsables del Concesionario de Radiodifusión o Programador que corresponda hayan realizado las explicaciones que considere pertinentes, el Defensor responderá al solicitante aportando las respuestas recibidas y con una explicación del asunto que se trate, en la que especifique si a su juicio existen violaciones a los derechos de las Audiencias;

h) En el supuesto de que a juicio del Defensor existan en el caso concreto violaciones a los derechos de las Audiencias, deberá emitir o proponer la emisión de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, la cual deberá ser clara y precisa.
Dentro del plazo de 24 horas contado a partir de la emisión o proposición de la rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, ésta deberá difundirse a través de la página electrónica que el Concesionario de Radiodifusión publique para tales efectos, así como a través de los mecanismos de difusión que determine el Defensor en términos del último párrafo del artículo 259 de la Ley, a través de los cuales deberá notificar directamente al interesado dentro del mismo periodo de tiempo;

h) El Concesionario de Radiodifusión o Programador deberá, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que el Defensor le notifique la existencia de violaciones a derechos de las Audiencias, restituir al solicitante en el goce del derecho respectivo que haya sido violado, a través de la rectificación o materialización de la recomendación o propuesta de acción correctiva que corresponda, lo cual deberá ser hecho del conocimiento del solicitante por el Defensor, y

i) En los casos previstos en el inciso anterior, el Defensor deberá hacer del conocimiento formal del Instituto una vez desahogado el requerimiento o vencido el plazo para ello, la atención brindada por el Concesionario de Radiodifusión o Programador, a efecto de valorar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, independientemente del requerimiento de cumplimiento específico que en su caso pueda realizar el Instituto a través de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales. El Instituto dará seguimiento al cumplimiento requerldo y ordenará la realización de las diligencias pertinentes para el debido cuidado de los derechos de las Audiencias.

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